Articulo 43 Creación de l...Terrorismo

Articulo 43 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 43. Revisión de los métodos y procedimientos y realización de los análisis conjuntos

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1. La Autoridad establecerá métodos y procedimientos para la realización de los análisis conjuntos, su revisión periódica y su actualización cuando sea necesario. Los requisitos para la revisión y actualización se aplicarán también a los métodos y criterios a que se refiere el artículo 40, apartado 1.

2. Las UIF que hayan participado o intervenido de cualquier otro modo en uno o varios análisis conjuntos podrán presentar a la Autoridad comentarios sobre la realización del análisis, incluidos comentarios sobre el apoyo operativo prestado por la Autoridad en el proceso de análisis conjunto, así como sobre el resultado del análisis, los métodos y procedimientos establecidos en virtud del apartado 1, los instrumentos disponibles y la coordinación entre las UIF participantes. Los comentarios podrán presentarse como confidenciales, en cuyo caso no se darán a conocer a otras UIF. Los comentarios podrán presentarse como confidenciales, en cuyo caso no se darán a conocer a otras UIF.

3. Sobre la base de los comentarios a que se refiere el apartado 2, o por propia iniciativa, la Autoridad podrá emitir informes de seguimiento relativos a la realización de análisis conjuntos, formulando, en su caso, sugerencias específicas de adaptación de los métodos y procedimientos para la realización de análisis conjuntos, y conclusiones sobre el resultado de los análisis conjuntos. El informe de seguimiento se dará a conocer a todas las UIF, sin revelar información confidencial o restringida sobre el caso. Las conclusiones y recomendaciones relativas a la realización de los análisis conjuntos se comunicarán a las UIF que hayan participado en los correspondientes análisis conjuntos, y a todas las demás UIF en la medida en que tales conclusiones no contengan información confidencial o restringida.