Articulo 60 Creación de l...Terrorismo

Articulo 60 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 60. Funciones del Consejo General

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1. El Consejo General en su composición de supervisión adoptará las decisiones relativas a las funciones a que se refieren los artículos 7 a 10, así como cualquier decisión que, con arreglo al presente Reglamento, deba tomar el Consejo General en su composición de supervisión.

2. El Consejo General en su composición de supervisión podrá formular dictámenes sobre cualquier proyecto de decisión elaborado por el Comité Ejecutivo en relación con las entidades obligadas seleccionadas, de conformidad con el capítulo II, sección 3, y el artículo 64, apartado 2.

El Consejo General en su composición de supervisión y el Comité Ejecutivo acordarán y adoptarán conjuntamente, los procedimientos y plazos que deberán seguirse, para emitir el dictamen a que se refiere el párrafo primero.

3. El Consejo General en su composición de UIF desempeñará las funciones y adoptará las decisiones contempladas en el artículo 5, apartado 5, y en el capítulo II, sección 6.

4. El Consejo General adoptará los dictámenes, las recomendaciones, las directrices y las decisiones de la Autoridad a que se refiere el capítulo II, sección 7, en la composición procedente, en función del objeto del instrumento. Cuando un determinado instrumento se refiera a cuestiones relacionadas tanto con la supervisión como con las FIU, el Consejo General en su composición de supervisión y el Consejo General en su composición de UIF deberá adoptar en cada caso de forma separada los dictámenes, recomendaciones, directrices y decisiones. Los dictámenes, las recomendaciones y las directrices se adoptarán sobre la base de una propuesta del comité interno pertinente.

5. El Consejo General votará los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 49 y los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el artículo 53 y los presentará a la Comisión para su adopción, con la composición procedente, en función del objeto de las normas.

6. Se consultará al Consejo General en una de sus composiciones sobre los proyectos de decisiones que deba adoptar el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 64, apartado 4, letras a), c), e) y m). Si la decisión adoptada posteriormente por el Comité Ejecutivo se aparta del dictamen del Consejo General, el Comité Ejecutivo expondrá sus motivos por escrito.

7. El Consejo General adoptará su reglamento interno y lo hará público.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, apartados 3 y 4, y en el artículo 68, apartados 1 y 2, el Consejo General ejercerá las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos») en lo que respecta al presidente de la Autoridad y los cinco miembros a tiempo completo del Comité Ejecutivo durante todo su mandato.