Articulo 74 Creación de l...Terrorismo

Articulo 74 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 74. Decisiones objeto de examen

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1. Podrá presentar ante el Comité Administrativo de Revisión una solicitud de examen de las decisiones adoptadas por la Autoridad en virtud del artículo 6, apartado 1, y los artículos 21, 22, 23 y 77 cualquier persona física o jurídica a la que vaya dirigida la decisión o a la que esta afecte directa e individualmente.

2. La solicitud de examen, junto con un escrito de motivación de esta, deberán presentarse por escrito ante la Autoridad en un plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado o, a falta de notificación, a partir de la fecha en que haya llegado a conocimiento de la persona que solicitó la revisión.

3. Tras pronunciarse sobre la admisibilidad del examen, el Comité Administrativo de Revisión dictaminará sobre el caso en un plazo adecuado en función de la urgencia del asunto que no rebasará los dos meses contados desde la recepción de la solicitud, y elevará el asunto al Comité Ejecutivo para la preparación de un nuevo proyecto de decisión. El Comité Ejecutivo tendrá en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y adoptará con prontitud una nueva decisión. La nueva decisión derogará la decisión inicial y la sustituirá por una decisión de idéntico contenido o por una decisión modificada.

4. La solicitud de examen presentada en virtud del apartado 2 podrá incluir una petición de suspensión de la aplicación de la decisión objeto de un procedimiento de examen. El Comité Administrativo de Revisión podrá, si considera que las circunstancias así lo requieren y teniendo en cuenta el punto de vista del Comité Ejecutivo, ordenar que se suspenda la aplicación de la decisión en cuestión hasta que el Comité Ejecutivo adopte una nueva decisión en virtud del apartado 3. Si el Comité Administrativo de Revisión no se pronuncia sobre la solicitud de suspensión en el plazo de catorce días, esta se considerará rechazada.

5. El dictamen del Comité Administrativo de Revisión y la nueva decisión adoptada por el Comité Ejecutivo en virtud del presente artículo deberán estar motivados y notificarse a las partes.

6. La Autoridad adoptará una decisión por la que se establezca el reglamento interno del Comité Administrativo de Revisión.