Anexo 2 Creación de la Au...Terrorismo

Anexo 2 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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ANEXO II. Lista de requisitos directamente aplicables a que se refiere el artículo 22, apartado 3

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1. Los requisitos relacionados con la diligencia debida con respecto al cliente a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letras a) y b), del presente Reglamento serán los contenidos en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 33, 34, 36, 39, 42, 44, 46 y 47 del Reglamento (UE) 2024/1624.

2. Los requisitos relacionados con las políticas y procedimientos del grupo a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra a), del presente Reglamento serán los contenidos en los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2024/1624.

3. Los requisitos relacionados con las obligaciones de comunicación a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letras a) y b), del presente Reglamento serán los contenidos en los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento (UE) 2024/1624 y los artículos 9, 13 y 18 del Reglamento (UE) 2023/1113.

4. Los requisitos relacionados con las políticas, controles y procedimientos internos a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra b), del presente Reglamento serán los contenidos en los artículos 9, 10, 11, 18, 48 y 49 del Reglamento (UE) 2024/1624 y el artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/1113.

5. Los demás requisitos a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letras c) y d), del presente Reglamento serán los contenidos en los artículos 73, 77, 78 y 79 del Reglamento (UE) 2024/1624 y los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 21, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2023/1113.