Articulo 52 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
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»Artículo 52. No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
Vigente
1. En caso de que la Comisión no apruebe un proyecto de norma técnica de regulación o lo modifique tal como está previsto en el artículo 49, informará a la Autoridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, exponiendo sus motivos.
2. Cuando proceda, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar en el plazo de un mes después de la notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 al comisario responsable, junto con el presidente de la Autoridad, a una reunión puntual de la comisión competente del Parlamento Europeo o del Consejo a fin de que presenten y expliquen sus discrepancias.