Articulo 87 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
Artículo 87. Personal de la Autoridad previamente empleado por la ABE
Los agentes temporales empleados en virtud del artículo 2, letra f), y los agentes contractuales empleados con arreglo al artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes, empleados en la Autoridad mediante un contrato celebrado antes del 1 de enero de 2026, y que inmediatamente antes de su empleo en la Autoridad hayan sido contratados por la ABE en el desempeño de las funciones y actividades relacionadas con la LBC/LFT de la ABE enumeradas en el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, recibirán el mismo tipo de contrato de trabajo en la Autoridad que en la ABE y en las mismas condiciones, supeditado al límite del número de puestos que deben deducirse de la ABE y asignarse a la Autoridad. Se considerará que esos agentes han ejercido la totalidad de su carrera en la Autoridad.