Articulo 79 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
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»Artículo 79. Establecimiento del presupuesto
Vigente
1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Autoridad respetando los principios de economía, eficiencia, eficacia y buena gestión financiera.
2. El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.