Articulo 84 Creación de l...Terrorismo

Articulo 84 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 84. Rendición de cuentas e información

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1. La Autoridad rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento.

2. Cada año, la Autoridad presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, que incluya información sobre la evolución prevista de la estructura y el importe de las tasas de supervisión mencionadas en el artículo 77. Con respecto a las directrices y recomendaciones que la Autoridad haya formulado de conformidad con el artículo 54, el informe contendrá información sobre el cumplimiento de las directrices y recomendaciones formuladas a lo largo del año al que se refiera el informe, así como cualquier actualización pertinente sobre el cumplimiento de las directrices y recomendaciones formuladas previamente. El informe se hará público e incluirá cualquier otra información pertinente que solicite el Parlamento Europeo sobre una base ad hoc. El presidente de la Autoridad presentará dicho informe en público al Parlamento Europeo.

3. A petición del Parlamento Europeo, el presidente de la Autoridad participará en una audiencia sobre la ejecución de sus funciones ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo. Al menos cada año se celebrará una audiencia. A petición del Parlamento Europeo, el presidente de la Autoridad efectuará una declaración ante las comisiones correspondientes del Parlamento Europeo y responderá a todas las preguntas formuladas por sus miembros cuando así se solicite.

4. En un plazo de seis semanas a partir de la fecha en la que se celebre cada reunión del Consejo General, la Autoridad proporcionará al Parlamento Europeo, como mínimo, un acta completa y significativa de las deliberaciones de esa reunión del Consejo General que permita comprender plenamente los debates mantenidos en las reuniones, y que incluya una lista comentada de las decisiones. Dicha acta no reflejará los debates del Consejo General que se refieran a entidades obligadas concretas o debates relacionados con los datos relativos a supervisiones confidenciales o a las UIF, salvo disposición en contrario en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

5. La Autoridad responderá oralmente o por escrito a las preguntas que le formule el Parlamento Europeo en el plazo de cinco semanas a partir de su recepción.

6. Si así se le solicita, el presidente de la Autoridad mantendrá conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con las comisiones competentes del Parlamento Europeo, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo con a arreglo a los Tratados. Todos los participantes respetarán los requisitos de secreto profesional.

7. Al informar al Parlamento Europeo sobre cuestiones relativas a la contribución de las Autoridades a la acción de la Unión en los foros internacionales, la Autoridad no divulgará ninguna información que haya recibido en el desempeño de dicha función cuando dicha información esté sujeta a requisitos de confidencialidad impuestos por terceros.