Articulo 57 Creación de l...Terrorismo

Articulo 57 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Composición del Consejo General

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Consejo General tendrá, bien la composición de supervisión establecida en el apartado 2, bien la composición de UIF establecida en el apartado 3.

2. El Consejo General en su composición de supervisión estará integrada por:

a) el presidente de la Autoridad, con derecho a voto;

b) los máximos responsables de las autoridades de supervisión de las entidades obligadas de cada Estado miembro, con derecho a voto;

c) un representante de la Comisión, sin derecho a voto.

Los máximos responsables de las autoridades de supervisión de cada Estado miembro a que se refiere el párrafo primero, letra b), compartirán un único voto y convendrán en un único representante común, que será o bien un representante permanente o un representante votante ad hoc a efectos de cada reunión o procedimiento de votación específico. Cuando los puntos que deba examinar el Consejo General en su composición de supervisión entren en el ámbito de competencia de varias autoridades de supervisión, el representante común único podrá estar acompañado por un representante de un máximo de otras dos autoridades de supervisión, sin derecho a voto.

Cada autoridad de supervisión que cuente con un miembro votante en virtud de un acuerdo ad hoc o permanente será responsable de nombrar a un suplente de alto nivel en su seno, el cual podrá sustituir al miembro votante del Consejo General a que se refiere el párrafo segundo en caso de que este no pueda asistir.

3. El Consejo General en su composición de UIF estará integrada por:

a) el presidente de la Autoridad, con derecho a voto;

b) los máximos responsables de las UIF, con derecho a voto;

c) un representante de la Comisión, sin derecho a voto.

Cada UIF designará a un suplente de alto nivel de su unidad, que podrá sustituir al jefe de la UIF a que se refiere el párrafo primero, letra b), en caso de que dicha persona no pueda asistir.

4. El Consejo General podrá decidir admitir observadores. En particular, el Consejo General en su composición de UIF podrá admitir en calidad de observadores en las reuniones a los representantes de la OLAF, de Europol, de Eurojust y de la Fiscalía Europea, cuando se debatan cuestiones que entren en el ámbito de sus respectivos mandatos. El Consejo General en su composición de supervisión admitirá a un representante designado por el Consejo de Supervisión del BCE y a un representante de cada una de las Autoridades Europeas de Supervisión, cuando se debatan cuestiones que entren en el ámbito de sus respectivos mandatos.

Las circunstancias en las que se invitará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión enumerados en el párrafo primero a las reuniones del Consejo General se especificarán en el reglamento interno del Consejo General y reflejarán un acuerdo alcanzado entre la Autoridad y cada uno de esos observadores.

Otros observadores podrán ser admitidos sobre una base ad hoc si así lo aprueban por mayoría de dos tercios los miembros con derecho a voto del Consejo General en la composición correspondiente.

5. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo General en su composición de supervisión o en su composición de UIF cuando se debatan extremos que entren en su ámbito de responsabilidad, según determine el presidente de la Autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 66, apartado 2.