Articulo 56 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
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»Artículo 56. Estructura administrativa y de gestión
Vigente
La estructura de la Autoridad comprenderá:
a) una Junta General, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60;
b) un Comité Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 64;
c) un presidente de la Autoridad, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69;
d) un director ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 71;
e) un Comité Administrativo de Revisión, que ejercerá las funciones enumeradas en el artículo 74.