Articulo 78 Creación de l...Terrorismo

Articulo 78 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 78. Establecimiento del presupuesto

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1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Comité Ejecutivo.

2. Basándose en ese proyecto, el Comité Ejecutivo adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el siguiente ejercicio presupuestario.

3. El proyecto final de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.

4. La Comisión remitirá el estado de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión.

5. Basándose en el estado de previsiones, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.

6. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la contribución destinada a la Autoridad.

7. La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Autoridad.

8. El Comité Ejecutivo aprobará el presupuesto de la Autoridad. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, se adaptará en consecuencia.