Articulo 61 Creación de l...Terrorismo

Articulo 61 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 61. Disposiciones de votación del Consejo General

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1. Las decisiones del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Cada miembro votante con arreglo a lo establecido en el artículo 57, apartados 2 y 3, dispondrá de un voto. En caso de empate, el presidente de la Autoridad dispondrá de un voto de calidad.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el Consejo General, con respecto a los actos a que se refieren los artículos 49, 53, 54 y 55 del presente Reglamento, adoptará decisiones por mayoría cualificada de sus miembros, tal como se establece en el artículo 16, apartado 4, del TUE.

El presidente de la Autoridad no votará sobre las decisiones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, los dictámenes a que se refiere el artículo 60, apartado 2, ni las decisiones relativas a la evaluación del desempeño del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 5.

3. Los miembros sin derecho a voto y los observadores no asistirán a los debates del Consejo General en su composición de supervisión que se refieran a entidades obligadas concretas, salvo disposición en contrario de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o salvo que los miembros con derecho a voto adopten otra decisión.

4. El apartado 3 no se aplicará a los miembros del Comité Ejecutivo ni al representante del BCE designado por el Consejo de Supervisión del BCE.

5. El presidente de la Autoridad tendrá la facultad de convocar una votación en cualquier momento. Sin perjuicio de dicha facultad y de la eficacia de los procedimientos de toma de decisiones de la Autoridad, el Consejo General se esforzará por obtener un consenso al tomar sus decisiones.