Articulo 70 Creación de l...Terrorismo

Articulo 70 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 70. Nombramiento del director ejecutivo

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1. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Autoridad con arreglo al artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.

2. El director ejecutivo ejercerá sus funciones en interés de la Unión e independientemente de cualesquiera intereses particulares.

3. El director ejecutivo gestionará la Autoridad. El director ejecutivo rendirá cuentas de su gestión al Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Comité Ejecutivo, el director ejecutivo gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución, órgano u organismo de la Unión ni de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.

4. El director ejecutivo será seleccionado en atención a sus méritos y sus elevadas y acreditadas competencias administrativas, presupuestarias y de gestión, tras un procedimiento de selección abierto que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en otros medios de prensa o sitios de internet. La Comisión elaborará una lista restringida con al menos dos candidatos cualificados para el cargo de director ejecutivo. El Comité Ejecutivo nombrará al director ejecutivo.

5. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. En el curso de los nueve meses anteriores al final del mandato del director ejecutivo, el Comité Ejecutivo llevará a cabo una evaluación que tendrá en cuenta una valoración del desempeño del director ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Autoridad. El Comité Ejecutivo, tomando en consideración la evaluación, podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo.

El director ejecutivo podrá ser cesado por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Comisión.

6. El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no participará, al término de dicha prórroga, en otro procedimiento de selección para el mismo cargo.