Articulo 62 Creación de l...Terrorismo

Articulo 62 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 62. Reuniones del Consejo General

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1. El presidente de la Autoridad convocará las reuniones del Consejo General.

2. El Consejo General celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa de su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

3. El Consejo General podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones, en calidad de observador.

4. Los miembros del Consejo General y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con arreglo a lo que disponga su reglamento interno.

5. El Consejo General contará con la asistencia de una secretaría proporcionada por la Autoridad.

6. El presidente de la Autoridad y los cinco miembros a tiempo completo del Comité Ejecutivo no asistirán a las reuniones del Consejo General en las que se debatan o decidan cuestiones relativas al desempeño de su mandato.