Articulo 69 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
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»Artículo 69. Responsabilidades del presidente de la Autoridad
Vigente
1. El presidente de la Autoridad representará a la Autoridad y será responsable de preparar los trabajos del Consejo General y del Comité Ejecutivo, incluida la fijación del orden del día, la convocatoria y la presidencia de todas las reuniones y la presentación de puntos para decisión.
2. El presidente de la Autoridad asignará a los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra b), ámbitos de responsabilidad específicos en el marco de las funciones de la Autoridad por toda la duración de su mandato.