Articulo 71 Creación de l...Terrorismo

Articulo 71 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 71. Funciones del director ejecutivo

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1. El director ejecutivo será responsable de la gestión cotidiana de la Autoridad y procurará garantizar el equilibrio de género y, en la medida de lo posible, el equilibrio geográfico, en el seno de la Autoridad. El director ejecutivo será, en particular, responsable de:

a) ejecutar las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo;

b) preparar el proyecto de documento único de programación y presentarlo al Comité Ejecutivo, previa consulta a la Comisión;

c) aplicar el documento único de programación e informar sobre su aplicación al Comité Ejecutivo;

d) preparar el proyecto de informe anual consolidado sobre las actividades de la Autoridad y presentarlo al Comité Ejecutivo para su evaluación y aprobación;

e) preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar periódicamente sobre los progresos realizados a la Comisión, al Consejo General y al Comité Ejecutivo;

f) proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas sanciones financieras;

g) preparar una estrategia antifraude para la Autoridad y someterla a la aprobación del Comité Ejecutivo;

h) elaborar un proyecto de normas financieras aplicables a la Autoridad;

i) elaborar, como parte del proyecto de documento único de programación, el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad con arreglo al artículo 78 y ejecutar su presupuesto con arreglo al artículo 79;

j) preparar y aplicar una estrategia de seguridad informática que garantice una gestión de riesgos adecuada en relación con todas las infraestructuras, sistemas y servicios informáticos desarrollados o adquiridos por la Autoridad, así como una financiación suficiente de la seguridad informática;

k) aplicar el programa de trabajo anual de la Autoridad bajo el control del Comité Ejecutivo;

l) elaborar un proyecto de informe en el que se describan todas las actividades de la Autoridad, con una sección dedicada a las cuestiones financieras y administrativas.

2. El director ejecutivo tomará otras medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento de la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros del personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Autoridad de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión, el Comité Ejecutivo y el Estado o Estados miembros de que se trate. La decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Autoridad. Se celebrará en consecuencia un acuerdo con el Estado o los Estados miembros de que se trate.