Articulo 24 Creación de l...Terrorismo

Articulo 24 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 24. Audiencia de las personas objeto del procedimiento

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1. Antes de adoptar cualquier decisión por la que se imponga una sanción pecuniaria o una multa coercitiva en virtud de los artículos 22 y 23, el Comité Ejecutivo ofrecerá a las personas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con las conclusiones de la Autoridad. El Comité Ejecutivo basará sus decisiones exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de formular observaciones.

2. Deberán garantizarse plenamente durante el procedimiento los derechos de defensa de las personas objeto del procedimiento. Tendrán derecho a acceder al expediente de la Autoridad, siempre que se respete el interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la Autoridad.