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LEY 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2022

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 31/03/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 257

F. Publicación: 31/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Finalidades. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Responsabilidad y colaboración en la acción climática. Artículo 6. Principios generales.
TÍTULO I. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ÁMBITO COMPETENCIAL
Artículo 7. La gobernanza para la acción climática. Artículo 8. Funciones de las administraciones públicas de Canarias. Artículo 9. Funciones del Gobierno de Canarias. Artículo 10. La Comisión Interadministrativa de Acción climática, Energía y Agua. Artículo 11. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares. Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.
TÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN CLIMÁTICA
Artículo 14. Instrumentos de planificación. Artículo 15. Estrategia Canaria de Acción Climática. Artículo 16. Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática. Artículo 17. El Plan Canario de Acción Climática. Artículo 18. Plan de Transición Energética de Canarias. Artículo 19. Planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.
TÍTULO III. INTEGRACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS TERRITORIALES Y SECTORIALES
CAPÍTULO I. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA
Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial. Artículo 21. Modificación del modelo territorial y urbanístico. Artículo 22. Arquitectura y vivienda.
CAPÍTULO II. MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 23. Disposiciones generales en materia presupuestaria. Artículo 24. Disposiciones generales de contratación. Artículo 25. Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas. Artículo 26. Arrendamiento o adquisición de inmuebles. Artículo 27. Vehículos del sector público. Artículo 28. Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería. Artículo 29. Origen renovable del consumo eléctrico. Artículo 30. Rendimiento energético de productos, servicios y edificios a adquirir por las administraciones públicas.
CAPÍTULO III. EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Artículo 31. Emisiones no difusas. Artículo 32. Compensación de emisiones difusas. Artículo 33. Registro Canario de la Huella de Carbono.
CAPÍTULO IV. POLÍTICAS ENERGÉTICAS
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 34. Actuación en materia energética.
SECCIÓN 2ª. Eficiencia energética
Artículo 35. Fomento y gestión de la eficiencia energética. Artículo 36. Renovación de edificios del sector público. Artículo 37. Planes de eficiencia energética en edificios públicos. Artículo 38. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.
SECCIÓN 3ª. Energías renovables
Artículo 39. Priorización de las energías renovables. Artículo 40. Abandono de energías de origen fósil por parte de las administraciones públicas de Canarias. Artículo 41. Autoconsumo de energía eléctrica. Artículo 42. Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias. Artículo 43. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables. Artículo 44. Adecuación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Artículo 45. Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil.
SECCIÓN 4ª. Biocombustibles
Artículo 46. Producción de biocombustibles.
CAPÍTULO V. POLÍTICAS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECCIÓN 1ª. Movilidad sostenible
Artículo 47. Medidas en relación con el transporte y la movilidad sostenible. Artículo 48. Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad. Artículo 49. Movilidad sostenible en centros de educación. Artículo 50. Reservas de aparcamiento. Artículo 51. Transición energética en el transporte de mercancías por carretera.
SECCIÓN 2ª. Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas
Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos. Artículo 53. Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes directas nulas.
SECCIÓN 3ª. Transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica
Artículo 54. Transporte marítimo y puertos.
CAPÍTULO VI. OTRAS POLÍTICAS SECTORIALES
SECCIÓN 1ª. Análisis de impacto de las actividades
Artículo 55. Análisis de impacto de las actividades.
SECCIÓN 2ª. Turismo
Artículo 56. Turismo.
SECCIÓN 3ª. Agricultura y ganadería
Artículo 57. Agricultura y ganadería. Artículo 58. Obligaciones de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas. Artículo 59. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.
SECCIÓN 4ª. Pesca y acuicultura
Artículo 60. Pesca y acuicultura.
SECCIÓN 5ª. Industria y comercio
Artículo 61. Industria y comercio.
SECCIÓN 6ª. Recursos hídricos
Artículo 62. Recursos hídricos. Artículo 63. Litoral.
SECCIÓN 7ª. Calidad del cielo y alumbrado público
Artículo 64. Calidad del cielo y alumbrado público.
SECCIÓN 8ª. Protección de la biodiversidad y recursos naturales
Artículo 65. Biodiversidad, patrimonio natural y cultural.
SECCIÓN 9ª. Montes y gestión forestal
Artículo 66. Montes y gestión forestal.
SECCIÓN 10ª. Gestión de residuos
Artículo 67. Residuos.
SECCIÓN 11ª. Salud y servicios sociales
Artículo 68. Salud y servicios sociales.
SECCIÓN 12ª. Atención de emergencias y protección civil
Artículo 69. Atención de emergencias y protección civil.
TÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN SOCIAL PARA LA GOBERNANZA CLIMÁTICA
CAPÍTULO I. TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EVALUACIÓN
Artículo 70. Transparencia e información pública para la participación.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LA ACCIÓN CLIMÁTICA
Artículo 71. Plan de sensibilización y campañas para la acción climática. Artículo 72. Fomento de la participación en red.
CAPÍTULO III. COOPERACIÓN AL DESARROLLO, EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
Artículo 73. Cooperación al desarrollo. Artículo 74. Enseñanza no universitaria. Artículo 75. Enseñanza universitaria. Artículo 76. Formación y ocupación. Artículo 77. Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad. Artículo 78. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1ª. Competencias de prevención, inspección y sanción
Artículo 79. Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad. Artículo 80. Servicios de inspección. Artículo 81. Inspección por organismos de control. Artículo 82. Inspecciones de eficiencia energética. Artículo 83. Competencias sancionadoras.
SECCIÓN 2ª. De la responsabilidad
Artículo 84. Personas responsables. Artículo 85. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.
SECCIÓN 3ª. Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 86. Prescripción.
SECCIÓN 4ª. Del procedimiento sancionador
Artículo 87. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN 1ª. De las infracciones
Artículo 88. Concepto de infracción. Artículo 89. Infracciones muy graves. Artículo 90. Infracciones graves. Artículo 91. Infracciones leves.
SECCIÓN 2ª. De las sanciones
Artículo 92. Sanciones. Artículo 93. Graduación de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazos para la aprobación de la planificación frente al cambio climático y consecuencias de su incumplimiento. D.A. 2ª. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos. D.A. 3ª. Limitación del uso del vehículo privado en centros educativos. D.A. 4ª. Adaptación de los planes de emergencia y protección civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias. D.T. 2ª. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. D.T. 3ª. Mantenimiento de actuaciones. D.T. 4ª. Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos. D.T. 5ª. Instrumentos de ordenación en trámite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación al apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. D.F. 2ª. Constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. D.F. 3ª. Directrices de ordenación del litoral. D.F. 4ª. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable. D.F. 5ª. Sistema de contabilidad medioambiental. D.F. 6ª. Fiscalidad medioambiental. D.F. 7ª. Ayudas y subvenciones. D.F. 8ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 9ª. Entrada en vigor.