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Articulo 40 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 40. Eficiencia energética en la edificación.

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1. Antes del 1 de enero de 2025 todos los edificios de Navarra de uso residencial y terciario deberán tener el certificado de calificación energética registrado en el Registro público de certificados de Navarra. Para ello el departamento competente en materia de certificación energética destinará una línea de ayudas para la realización de los certificados durante los años 2022, 2023 y 2024.

2. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente la información adicional que deban incorporar los certificados de eficiencia energética de las nuevas edificaciones y de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, estos sean exigibles.

3. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra establecerá los medios para que a partir del 1 de enero de 2030 los edificios de vivienda colectiva de Navarra tengan la calificación energética clase B o superior.

4. Antes del 1 de enero de 2025 el Gobierno de Navarra aprobará un Plan de rehabilitación de la vivienda de Navarra para alcanzar el objetivo previsto en el apartado anterior. Dicho plan estará alineado con la estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

5. El Gobierno de Navarra establecerá incentivos para aumentar la eficiencia y los sistemas energéticos renovables en todos los edificios de Navarra, ya sean para la rehabilitación o para la nueva construcción.

6. A partir del 1 de enero de 2025 todos los edificios de nueva construcción deberán incorporar autoconsumo eléctrico proporcional a su superficie de cubierta, orientación y consumo previsible con el objetivo de alcanzar la máxima cobertura posible mediante autoconsumo renovable. Las condiciones y porcentajes de instalación de energía procedente de fuentes renovables serán coherentes y complementarias con las establecidas en el Código Técnico de la Edificación y se determinarán reglamentariamente por el departamento competente en materia de energía en el plazo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022