Articulo 75 Cambio Climático y Transición Energética
Artículo 75. Cooperación al desarrollo y proyección internacional.
Los planes y programas de cooperación al desarrollo y de proyección internacional del Gobierno de Navarra incluirán entre sus prioridades a través de los diferentes instrumentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) En cuanto a la cooperación al desarrollo: todas las actuaciones de cooperación al desarrollo incluirán de manera transversal la sostenibilidad medioambiental, incorporando mecanismos para minimizar los efectos del cambio climático, evitando que el progreso y el desarrollo produzcan incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la población.
b) En cuanto a la proyección internacional: la participación en redes y proyectos internacionales de transición energética y actuación ante el cambio climático, así como las oportunidades de colaboración e inversión internacional.
c) Contribuir, por medio de las acciones de cooperación al pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, con vistas a salvaguardar la justicia climática mediante el reconocimiento del cambio climático como motor de la migración, aportando contribuciones basadas en los derechos humanos e incorporando la igualdad de género, de manera coherente con las necesidades de las personas desplazadas por esta causa.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022