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Articulo 59 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 59. Registro de la huella de carbono de productos y servicios.

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1. Se crea el Registro de la huella de carbono de productos y servicios de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo de la huella de carbono se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.

2. Podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Foral de Navarra.

Las empresas se inscribirán en el Registro, haciendo constar en él, como mínimo, en los términos que reglamentariamente se determinen, los siguientes datos:

a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las actividades que realicen en Navarra.

b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse en Navarra.

c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario de compensación de emisiones.

3. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro. También se regulará el procedimiento de inscripción y los Departamentos competentes para resolver sobre el alta o la baja en el Registro según las categorías de productos y servicios.

4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, los requisitos para la certificación, para la regla de categoría de producto, la metodología de cálculo de la huella de carbono y el procedimiento de renovación o retirada.

5. La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.

6. Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y fácilmente visibles. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella de carbono emitida en la fabricación del producto o prestación del servicio.

7. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.

8. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella de carbono de Navarra, basada en el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022