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Articulo 29 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 29. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.

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1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra facilitarán al departamento con competencia en materia de energía información de los consumos con datos a nivel agregado de productos energéticos antes del 1 de junio de cada año.

2. Desde el Gobierno de Navarra se trasladará a las empresas distribuidoras de electricidad las necesidades para adaptar sus infraestructuras a las demandas de instalaciones de energías renovables, para que sean tenidas en cuenta en sus planes de inversiones y dentro de los presupuestos disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022