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Articulo 57 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 57. Mitigación en el sector residuos.

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1. El Gobierno de Navarra dispondrá de una agenda de economía circular elaborada por el departamento competente en materia de medio ambiente como instrumento fundamental de planificación en esta materia y alineada con los principios y objetivos establecidos por la Unión Europea.

La agenda de economía circular deberá activar la adopción de las medidas en ella contempladas, con especial atención a las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos, la eco-innovación y el ecodiseño, las iniciativas de fomento de la innovación y los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos establecidos.

En los estudios que se realicen para conocer el ámbito de actuación o en el diseño de las campañas de sensibilización se incorporará la perspectiva de género como categoría de análisis que tenga su posterior presencia en las acciones que se enmarquen en la disminución y gestión de los residuos, en particular en el ámbito doméstico, al ser este uno de los orígenes principales de los residuos.

2. Las medidas que se recojan en la agenda de economía circular en materia de residuos deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población y las emisiones de gases de efecto invernadero, priorizando la estrategia de residuo cero a fin de ahorrar material y de reducir su procesamiento, especialmente en la reducción y penalización de los productos envasados con un uso intensivo de combustibles fósiles, y concretamente deben ir encaminadas a:

a) La evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de los residuos. Debe hacerse un seguimiento anual de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la mejora en la gestión de residuos.

b) La aplicación de la jerarquía europea respecto a las opciones de gestión de residuos.

c) La implantación de la recogida selectiva en origen, el aprovechamiento de la materia orgánica y la valorización material de ésta a través de la digestión anaeróbica y el compostaje, para evitar su deposición en vertederos.

d) La incorporación de medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los vertederos y el uso de combustible procedente de residuos.

e) La adopción de medidas en el ámbito de la construcción para reducir los residuos derivados de esta actividad y en concreto dirigidas a potenciar la reducción de la demanda de áridos y a fomentar la reutilización y el reciclaje de los materiales de construcción.

3. Se priorizará como acción clave el impulso de proyectos de innovación de economía circular, en especial, en materia de ecodiseño de productos, de demostración tecnológica y de eco-innovación de procesos productivos y de reutilización de componentes y materiales. Para ello se definirán programas de ayudas económicas a la innovación que abarquen los distintos grados de desarrollo y madurez tecnológica.

4. El plan de residuos de Navarra previsto en la legislación foral, así como las medidas que se adoptan en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero sobre la base del desarrollo de la economía circular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022