Articulo 80 Cambio Climático y Transición Energética
Artículo 80. Uso de modos sostenibles y combustibles alternativos en vehículos propios.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el 100% de los vehículos ligeros (M1, M2, N1 y N2) que se adquieran por las entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra o que se apliquen en contratos públicos suscritos con dichas entidades deberán ser cero emisiones o emisiones neutras en carbono, siempre y cuando las exigencias técnicas o de uso puedan ser satisfechas con la tecnología disponible.
2. Los edificios de nueva construcción, de titularidad de las administraciones públicas y organismos públicos vinculados que tengan asociada al menos una plaza de aparcamiento deberán contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas o similares.
3. En el plazo de un año los edificios existentes de la administración que dispongan de garaje o zonas de aparcamiento deberán contar con aparcamientos seguros para bicicletas o similares.
4. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, las administraciones públicas y organismos públicos vinculados con más de 25 trabajadores elaborarán planes de movilidad para los desplazamientos al trabajo y por motivos laborales, que fomenten el desplazamiento a pie, el uso de bicicletas o similares, el transporte compartido, el transporte colectivo en autobús, o bonos de transporte público entre personas empleadas y minimicen los desplazamientos en vehículos motorizados.
5. En el plazo de un año, el Gobierno de Navarra y las entidades locales elaborarán un plan de teletrabajo para sus administraciones públicas y propondrán las modificaciones legislativas necesarias para que los puestos de trabajo que no necesiten presencialidad continua, puedan optar al teletrabajo.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022