Da 2 Cambio Climático y T...Energética

Da 2 Cambio Climático y Transición Energética

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D.A. 2ª. Fiscalidad ecológica o ambiental.

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1. Siendo la fiscalidad ambiental una herramienta básica para la promoción de acciones y actitudes proambientales y la desincentivación de actuaciones con severo impacto en el clima, el Gobierno de Navarra, en el plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley foral, a través del Departamento de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto o varios proyectos de ley foral que recojan las medidas de fiscalidad ambiental que se consideren más adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley foral.

2. En este mismo plazo, el Gobierno de Navarra para la elaboración del proyecto deberá realizar un estudio analítico de las conductas y acciones que se quieran evitar o desincentivar, o, por el contrario, de aquellas que sirvan para fomentar la reducción de emisiones y adaptación al cambio climático, pudiéndose adoptar medidas fiscales incentivadoras, de fomento y de reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores en relación con las actuaciones previstas en la presente ley foral.

3. En los estudios previos que deberá realizar el Gobierno de Navarra se tendrán en cuenta los objetivos medioambientales perseguidos, una estimación de las externalidades y daños medioambientales que se persiga mitigar, los efectos que se pudieran producir en los sectores económicos afectados por su implantación, si se pudiera producir o no alguna distorsión en el mercado, la eventual doble imposición cuando el hecho imponible del nuevo impuesto pudiera coincidir con el de otro tributo ya establecido, el enfoque de las bases imponibles sujetas a tributación para que esté dirigido a la conducta dañina tratando de gravar la fase final de producción, el consumo o las rentas y no fases intermedias, así como una evaluación estimada de su eventual recaudación y su eventual afección.

4. Los departamentos con competencias en materia fiscal, medio ambiental y energético, crearán un grupo técnico de apoyo para la elaboración del proyecto de ley foral citado en el apartado primero de esta disposición. Dicho grupo se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral y estará compuesto por personas expertas en materia fiscal, medio ambiental y energético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022