Articulo 85 Cambio Climático y Transición Energética
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Deber de colaboración.
Vigente
Las entidades y personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión, y para ello deberán:
a) Facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a las fincas, instalaciones, dependencias y vehículos objeto de control.
b) Proporcionar la información y la documentación necesarias para la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente y transición energética.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022