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Articulo 73 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 73. Sumideros de carbono.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos vinculados desarrollarán las siguientes acciones en materia de gestión de sumideros de carbono:

a) Acciones en relación con la vegetación y el suelo que potencien la capacidad de fijación de carbono.

b) Gestión forestal sostenible para la adaptación y la mejora del efecto sumidero y la forestación con especies autóctonas.

c) Recuperación de suelos degradados para su reforestación.

d) Control de la evolución del carbono presente en el suelo favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias y forestales sostenibles.

e) Mejora de los programas de prevención de incendios.

f) Incorporación de las pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento.

g) Aumento de la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas y periurbanas y orientar su gestión hacia la compatibilización del uso público con la conservación de la biodiversidad, asegurando la conectividad ecológica de estas áreas con el resto de la infraestructura verde.

h) Lucha contra la erosión a través de la utilización de cubiertas y barreras vegetales en áreas de pendiente o cualquier otra estrategia que permita la conservación de la materia orgánica del suelo, compatible con la restauración de ecosistemas naturales.

i) Incorporación del cambio climático en los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.

j) Implementación de una gestión adaptativa de los espacios naturales protegidos y las vías pecuarias.

k) Establecimiento de refugios climáticos que permitan la adaptación y la migración de la biodiversidad.

l) Preservar los humedales existentes y recuperar los destruidos asegurando la aportación de agua en cantidad y calidad adecuadas, protegiendo sus cuencas vertientes y regulando los usos que les afecten.

m) Promoción de la I+D+i en el estudio de los sumideros de carbono.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente establecerá mediante orden foral mecanismos voluntarios de compensación de emisiones no sujetas al régimen de comercio de emisiones para la aportación a proyectos de planificación de espacios naturales, recuperación de ecosistemas u otros proyectos de absorción de CO2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022