Articulo 47 cambio climático y transición energética
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Artículo 47. Medidas en relación con el transporte y la movilidad sostenible.

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1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán la movilidad sostenible y, de manera especial:

a) Los planes y proyectos orientados a potenciar un modelo de transporte público y colectivo que reduzca el uso del vehículo privado e impulse otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del vehículo privado y la promoción del uso de vehículo compartido.

c) Se adoptarán, respecto al parque móvil de Canarias, medidas de apoyo a los usuarios orientadas a reducir paulatinamente y conforme a la normativa de la Unión Europea, la densidad de vehículos privados que emitan emisiones directas de CO2.

d) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos. Se fomentarán modelos de movilidad en bicicletas y vehículos análogos y las entidades deberán incluir en sus planes de movilidad sostenible objetivos de incremento en su uso en el conjunto del reparto modal, así como el aumento de espacios dedicados a carriles de uso exclusivo para las bicicletas y vehículos análogos y zonas peatonalizadas.

e) La movilidad compartida e inteligente.

f) La movilidad no contaminante y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con bajas o nulas emisiones.

g) La gratuidad de las zonas de aparcamiento reguladas en superficie para los vehículos que no sean de combustión interna hasta que estos sean el 80% del total del parque móvil.

2. En los planes de movilidad y transporte que se elaboren por las administraciones públicas de Canarias se incorporarán, en todo caso, indicadores de contaminación atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad de las infraestructuras, así como objetivos para su reducción y medidas específicas para cumplir estos objetivos. Igualmente incorporarán las directrices fijadas en la estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones.

3. Los estudios de movilidad municipal e insular previstos en la legislación de transporte, incluirán planes de movilidad urbana sostenible que fomenten la conservación de la biodiversidad, la economía circular o el consumo responsable.