Articulo 46 Cambio Climático y Transición Energética
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»Artículo 46. Plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías.
Vigente
En el plazo de dos años los ayuntamientos con una población superior a 10.000 habitantes deberán elaborar, en colaboración con las asociaciones de empresas de transporte y con el resto de los agentes interesados, un plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías, mediante el cual se fomenten con carácter prioritario las actuaciones encaminadas a la distribución con vehículos eléctricos o cero emisiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022