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Articulo 79 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 79. Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.

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1. Las administraciones públicas de Navarra planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente en todo su territorio para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley foral.

Para ello, en el plazo de dos años, el departamento competente en la materia diseñará en la red viaria de Navarra puntos de recarga suficientes para garantizar las necesidades en esta materia.

Todas las entidades locales de más de 500 habitantes deberán disponer en su término municipal en el plazo de dos años, de al menos un punto de recarga de al menos 22 kW para automóviles y vehículos comerciales, así como de otro de al menos 7,4 kW para ciclomotores, bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal.

Su instalación se llevará a cabo mediante un procedimiento público que garantice la competencia entre ofertas y la libre concurrencia. El uso de los mismos deberá ser de accesibilidad universal y libre. Y su mantenimiento garantizado por la operadora adjudicataria.

Las entidades locales de Navarra garantizarán, preferentemente, suelos públicos en los que realizar las instalaciones necesarias para cumplir las exigencias de este artículo.

El Gobierno de Navarra habilitará anualmente una partida presupuestaria para financiar esta instalación en aquellas localidades que por causa no imputable a ellas, no pudieran cumplir con las obligaciones derivadas de este artículo.

2. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados deberán disponer de al menos un punto de recarga de uso general en infraestructuras de servicios públicos que tengan un parque móvil superior a diez vehículos.

3. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de uso público, de titularidad pública o privada, deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, pudiéndose reservar en exclusiva para ese uso en función de la demanda real.

4. Antes del 1 de enero de 2025, todos los aparcamientos de camiones de uso público de titularidad pública o privada de más de 100 plazas de aparcamiento deberán disponer de al menos una plaza de aparcamiento con un punto de recarga eléctrica por cada 10 plazas para poder mantener en funcionamiento el semirremolque frigorífico, pudiéndose reservar en exclusiva para ese uso en función de la demanda real.

5. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha medidas de apoyo y de promoción de infraestructuras de recarga de uso general por parte de entes públicos y privados. Entre ellas se incluirá el anuncio y exposición al público en general de la clasificación energética del suministro eléctrico para todos los puntos de recarga para vehículos eléctricos en Navarra.

6. En el caso de puntos de recarga promovidos por cualquier administración pública de Navarra el suministro de energía eléctrica de dicha infraestructura tendrá que tener clasificación A y estar certificada como 100% de origen renovable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022