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Articulo 23 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 23. Educación sobre cambio climático y transición energética.

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1. El departamento con competencias en materia de enseñanza establecerá los mecanismos y recursos necesarios para que el cambio climático y la transición energética se contemplen en los currículos educativos y en la formación y habilitación del profesorado en cualquiera de los niveles, así como en los procesos de evaluación institucional y de calidad del sistema educativo. En dichos currículos se tratará la emergencia climática de forma transversal y con una perspectiva ecosocial, y se incorporarán a los decretos forales por los que se establece el currículo de las enseñanzas de bachillerato, el currículo de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y el de las de las enseñanzas de educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra, que se aprueben en desarrollo de la legislación básica del Estado en materia educativa.

2. El departamento con competencia en materia de enseñanza, en colaboración con los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía, elaborará un plan de educación ambiental en el plazo de dos cursos escolares, para dotar a educadores y educadoras del ámbito formal y no formal del conocimiento básico en materia de energía y cambio climático y de los recursos metodológicos necesarios, implementando en los centros educativos, en un plazo máximo de dos cursos escolares, la figura de la persona coordinadora de sostenibilidad la cual será designada entre las personas del equipo docente de cada centro.

3. Todos los centros educativos que cuenten con financiación pública deberán elaborar, en el plazo de dos cursos escolares, un plan de sostenibilidad que contemple: energía, transporte (movilidad sostenible, pacificar entorno escolares), gestión de los residuos para su reducción, política de compras para una alimentación de proximidad y de temporada en los comedores y reducción de ultra procesados, calidad del aire, huella de CO2, ecoauditorías en los centros escolares, implementación de medidas correctoras y actuaciones necesarias para la eficacia energética en los centros escolares. En dicho plan se concretarán los medios para que la gestión sostenible de los centros se haga realidad y se apliquen medidas concretas en todos los ámbitos de actuación.

4. Se promoverá igualmente el desarrollo de proyectos educativos especializados e innovadores en materia climática y de transición energética mediante la colaboración de los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía con las instituciones educativas pertinentes.

5. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía editarán guías y realizarán campañas de información, comunicación y formación para la promoción de la eficiencia energética y el impulso de hábitos de vida respetuosos con el clima, dirigidas a todos los sectores de población. Además, se promoverán acciones de voluntariado ambiental en dichas materias.

6. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía mostrarán un compromiso real para fomentar, facilitar y coordinar esas acciones con los medios financieros y humanos necesarios para ello.

7. Se deberá incluir la perspectiva de género en los diseños y contenidos impartidos. Además, se fomentará el interés de las mujeres por la formación académica en materias vinculadas con el cambio climático y la transición energética para intentar aumentar la ocupación de las mujeres en profesiones relacionadas con el medio ambiente que se encuentran masculinizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022