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Articulo 11 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 11. La Oficina de cambio climático de Navarra.

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1. Se creará la Oficina de cambio climático de Navarra, adscrita al departamento con competencia en materia de medio ambiente, con naturaleza de unidad orgánica, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. La Oficina de cambio climático de Navarra desempeñará, además de las funciones que se le atribuyan mediante el correspondiente decreto foral, las siguientes:

a) Impulsar y coordinar en Navarra el desarrollo normativo, las estrategias, los planes y los objetivos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno del Estado y de la Unión Europea.

b) Actuar como secretaría técnica y administrativa de la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.

c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático en Navarra.

d) Emitir informe en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas que puedan afectar al cambio climático.

e) Promover y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.

f) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica sobre el cambio climático, la observación del sistema climático y la generación de modelos regionales.

g) Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los impactos del cambio climático en Navarra y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.

h) Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos los sumideros, y de sistemas de proyección de emisiones, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.

i) Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.

j) Apoyar la participación de empresas, de las administraciones y otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación.

k) Ejercer las competencias en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.

l) Apoyar la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones de España, la Unión Europea e internacionales en materia climática.

m) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.

n) Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción por el clima.

ñ) Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos de I+D+i en materia de lucha contra el cambio climático.

o) Apoyar a proyectos de innovación social y nuevos modelos de negocio en materia de cambio climático.

p) Gestionar el Fondo climático de Navarra previsto en el artículo 13 de la presente ley foral.

q) Analizar periódicamente, en colaboración con las confederaciones hidrográficas, la evolución de la pluviometría y los caudales circulantes, así como los consumos agrarios, urbanos e industriales.

r) Desarrollar una labor continuada de comunicación a la ciudadanía, encaminada a sensibilizar y fomentar medidas de adaptación y mitigación.

s) Llevar a cabo acciones encaminadas a combatir la desinformación en materia de cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022