Articulo 56 Cambio Climático y Transición Energética
Artículo 56. Nutrición del suelo.
1. La utilización de fertilizantes y otros materiales que aporten de forma directa o indirecta nutrientes u otras características favorables al suelo deberá realizarse de forma que la cantidad de nutrientes aportados se ajuste a las estrictas necesidades del cultivo, disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero de su actividad y la contaminación que pudieran provocar en las aguas subterráneas y en la atmósfera.
2. En el plazo de dos años el departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería, desarrollará el reglamento que regule las condiciones de gestión de la fertilización del suelo, de las deyecciones ganaderas y del resto de materiales que se aporten al suelo con el fin de optimizar dicha gestión y minimizar sus potenciales efectos negativos, desarrollando medidas para proteger de manera especial los cursos de agua y los humedales e incluyendo medidas especiales para recuperar los aluviales contaminados por la acumulación de nitratos.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022