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Articulo 45 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 45. Planes de movilidad sostenible.

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1. Los municipios de más de 5.000 habitantes, individualmente o de forma conjunta con otros municipios colindantes, adoptarán planes de movilidad sostenible, o actualizarán los existentes, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral. En estos planes se incorporarán en todo caso indicadores de contaminación atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, la vulnerabilidad de las infraestructuras, así como objetivos de reducción de los mismos y medidas específicas para cumplir dichos objetivos.

2. Los municipios integrados en el servicio del transporte público regular de viajeros de la Comarca de Pamplona conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona elaborarán de forma conjunta y coordinada un plan de movilidad sostenible que abarque, al menos, el ámbito territorial de dicho servicio, o actualizarán el existente, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral.

La elaboración y aprobación de este plan se realizará bajo la premisa del respeto a las competencias propias de las administraciones implicadas, debiendo establecerse los mecanismos para el impulso y el control de la ejecución de las medidas previstas por parte de cada administración.

3. Las comarcas, en el marco de las competencias que les otorga el artículo 361 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, podrán elaborar planes de movilidad sostenible a escala comarcal en el ámbito de sus competencias con los municipios integrados, que deberán ser coherentes con los planes municipales de movilidad sostenible según lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo.

4. Los planes de movilidad sostenible deberán introducir medidas de mitigación para la reducción de las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

a) Establecimiento de zonas de bajas emisiones, en los municipios de más de 10.000 habitantes.

b) Medidas para el fomento de la movilidad activa a pie y en bicicleta.

c) Medidas para el fomento y mejora de los servicios de transporte público de viajeros de uso general, así como el fomento de la intermodalidad.

d) Medidas para la electrificación de los servicios de transporte público y el uso de combustibles de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el biometano.

e) Medidas para el impulso de la movilidad eléctrica.

f) Medidas de mitigación para la reducción de emisiones en el reparto de mercancías, en los municipios de más de 10.000 habitantes.

g) Medidas para el impulso de la movilidad al trabajo sostenible.

5. Los planes de movilidad sostenible tendrán una vigencia de seis años, realizándose un seguimiento bienal de su cumplimiento. El proceso de tramitación se desarrollará reglamentariamente por los departamentos con competencias en materia de movilidad y transportes.

Cuando superen el ámbito de un municipio, los planes de movilidad sostenible deberán ser informados con carácter previo a su aprobación, sin carácter vinculante, por parte de los órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de transportes y movilidad.

6. Los ayuntamientos garantizarán la coordinación entre el planeamiento urbanístico y los planes de movilidad sostenibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022