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Articulo 28 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 28. Inversiones de interés foral.

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Tendrán el carácter de inversiones de interés foral a los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, los siguientes proyectos de inversión en energías renovables:

a) Los que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía.

b) De carácter experimental.

c) Los que contemplen la repotenciación de parques eólicos.

d) De hibridación de instalaciones de energías renovables.

e) De generación ejecutados en propiedad pública que cuenten con la participación económica de al menos un 20% de las entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas residentes en el municipio en el que se pretende situar su instalación, o en los municipios limítrofes al mismo.

f) De comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía y los proyectos de generación renovable con participación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de esta ley foral.

g) De generación e inyección de gas renovable en el sistema gasista.

h) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.

i) Proyectos de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía. Las entidades locales podrán obtener financiación blanda del Fondo climático para sus proyectos de energías renovables.

j) Proyectos que ayuden a la desintensificación de la producción agrícola calculada sobre la base de reducción de consumo de energía total.

k) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.

l) Proyectos impulsados prioritariamente por organismos públicos que desarrollen alternativas diferentes y sostenibles al uso de combustibles fósiles o contribuyan al aumento de sumideros de carbono.

m) Proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de producción y distribución.

n) Proyectos de separación de residuos en origen, reutilización de envases de vidrio y recuperación de materiales.

ñ) Los que contemplen la recuperación, mejora o repotenciación de minicentrales hidráulicas.

o) Las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022