Articulo 42 Cambio Climát...Energética

Articulo 42 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 42. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie.

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1. Los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad privada en superficie vinculadas a los edificios de uso dotacional, comercial, terciario e industrial de nueva construcción que ocupen un área total superior a 500 metros cuadrados, deberán cubrirse con placas de generación solar fotovoltaica, sin perjuicio de que en aquellas de superficie inferior pueda también cubrirse.

2. En el caso de las instalaciones de estacionamiento de titularidad privada ya existentes, si ocupan un área de 1.500 metros cuadrados o más y cuentan con una potencia eléctrica contratada, en el conjunto de las instalaciones, de 50 kW o más, deberán incorporarse instalaciones de generación de energía renovable suficientes para cubrir al menos más del 50% de su consumo energético, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.

3. Se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.

4. Los municipios podrán establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos ubicados en suelo rústico no protegido.

5. Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a linderos ni en altura.

6. Los titulares o, en su caso, los explotadores de los aparcamientos afectados por estas obligaciones pueden construir y gestionar las instalaciones mencionadas por medio de terceros.

7. Los municipios, mediante informe pertinente, podrán establecer excepciones o modificaciones a las obligaciones recogidas en este artículo por razones de inviabilidad técnica, insuficiencia de recursos renovables, protección del paisaje o patrimonio. Estas excepciones también podrán establecerse en planeamientos urbanísticos municipales si bien estos deben adaptarse a lo recogido en este artículo.

8. Las condiciones, obligaciones y excepciones recogidas en este artículo se explicitarán y desarrollarán reglamentariamente, si bien las obligaciones reguladas en el presente artículo serán de directa aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022