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Articulo 78 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 78. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.

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1. En el plazo de dos años, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados deberán diseñar y ejecutar en los plazos establecidos planes de actuación energética de carácter plurianual en los que realicen un diagnóstico de la situación y fijen estrategias de actuación para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, de acuerdo con los objetivos de la presente ley foral y en coherencia con la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) 2020 y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las obligaciones se imputarán a cada departamento y a sus organismos públicos vinculados.

2. Dichos planes incorporarán:

a) El conjunto de edificios, parque móvil y alumbrado público para la determinación de la reducción del consumo energético.

b) Un objetivo para los edificios e infraestructuras de las que sean titulares de reducción de consumo energético del 25% en el horizonte 2027 respecto del año de aprobación de la presente ley foral, o bien una certificación energética con una calificación A en todos sus edificios o bien una auditoría favorable que justifique razonadamente la imposibilidad de alcanzar unas ratios de consumo energético inferiores a los establecidos para la calificación A en su correspondiente tipología.

c) Un calendario de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables en sus edificios, debiendo plantearse el objetivo de que se cubra al menos el 35% del consumo total energético de los edificios de cada administración antes del 2030, al menos el 65% antes del 2035 y el 100% antes del 2040, a partir de la instalación de energía fotovoltaica con un mínimo del 40% de la superficie disponible de las cubiertas de cada administración antes del 2030, el 65% antes del 2035 y el 100% antes del 2040.

d) La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables que no cumplan el ahorro de consumo energético exigido del apartado anterior puede ser compensada por una participación en proyectos de producción energética renovables promovidos y gestionados por las administraciones públicas de Navarra equivalentes en términos de producción energética a la de un sistema fotovoltaico de 10 kW pico por edificio.

e) Promoción de las medidas necesarias en el ámbito de la reducción, el ahorro y la eficiencia energética para que el consumo final de energía el año 2030 sea un mínimo del 39,5% inferior respecto del tendencial, todo ello en el marco de la normativa estatal básica en materia de energía.

3. Los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación, según define el Código Técnico de la Edificación, deberán realizar las obras necesarias para alcanzar al menos la calificación energética B, excepto aquellos edificios patrimoniales que no permitan esta calificación sin afectar a su valor patrimonial.

4. A partir del 1 de enero de 2030, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos, las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados únicamente podrán arrendar inmuebles para su propio uso en edificios de consumo de energía casi nulo conforme a la versión vigente en 2030 del Código Técnico de la Edificación. Los contratos de arrendamiento en vigor de inmuebles ubicados en edificios que no tengan la consideración de edifico de consumo de energía casi nulo no podrán prorrogarse más allá de 2030. Quedan exentos de esta obligación:

a) Los arrendamientos de inmuebles en localidades donde no haya disponible en alquiler inmuebles de las características requeridas de consumo de energía casi nulo.

b) Los alquileres de locales de superficie inferior a 60 m².

c) Los alquileres de carácter provisional, como las reubicaciones motivadas por la rehabilitación o construcción de un edificio o debidas a otras causas, por un periodo máximo de dos años.

5. A partir de 2025 el 50% de la energía eléctrica consumida por la administración de la Comunidad Foral, las entidades locales y sus organismos públicos deberá ser certificada como 100% de origen renovable (clasificación A) y a partir de 2030, toda la energía eléctrica consumida deberá ser 100% renovable (clasificación A). De esta energía eléctrica, el 25% deberá de ser autoproducida, de forma que se dará la opción en la producción a la participación de la ciudadanía y a las comunidades energéticas, en al menos, un 51% de la producción anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022