Articulo 84 Cambio Climático y Transición Energética
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»Artículo 84. Inspecciones de eficiencia energética.
Vigente
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de energía planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal o foral específica.
2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022