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Articulo 91 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 91. Prestación ambiental sustitutoria.

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Iniciado el procedimiento sancionador, las personas jurídicas presuntamente responsables podrán solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en el plazo de un mes la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022