Articulo 71 Cambio Climático y Transición Energética
Artículo 71. Administración pública ejemplarizante.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos, en tanto que consumidoras de bienes y servicios, liderarán el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático, para lo que adoptarán medidas para un consumo propio de bienes y productos con una menor huella de carbono.
2. En los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley foral, de proyectos de decretos forales y de instrumentos de planificación territorial y sectorial, deberá incorporarse la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta ley foral y en la planificación aprobada.
3. En el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales, el informe de evaluación de impacto climático de las iniciativas normativas se realizará por el departamento competente en medio ambiente.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022