Articulo 15 cambio climático y transición energética
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Artículo 15. Estrategia Canaria de Acción Climática.

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1. La Estrategia Canaria de Acción Climática es el instrumento marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias, del cual dependen los instrumentos de planificación señalados en el artículo anterior.

2. Dicha estrategia tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática; y por finalidad establecer las determinaciones a las cuales deberá ajustarse el conjunto de planes, programas y políticas sectoriales en orden a la consecución de los objetivos de la presente ley.

3. La Estrategia Canaria de Acción Climática tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La fijación de los siguientes objetivos, en el marco de los compromisos asumidos:

1º. Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora de la captación de carbono, estableciendo objetivos quinquenales.

2º. Mejora de eficiencia energética que permita la reducción del consumo de energía en el conjunto del archipiélago.

3º. Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.

4º. Movilidad sostenible.

b) La identificación de los riesgos, vulnerabilidades e impactos del cambio climático.

c) La fijación de los objetivos de adaptación y resiliencia al cambio climático.

d) La identificación de las necesidades de investigación, innovación, desarrollo y competitividad en materia de acción climática.

e) La definición del sistema de evaluación y seguimiento de la estrategia.

4. La estrategia tendrá una vigencia de veinte años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogada por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicha estrategia podrá ser revisada cada diez años para actualizar los escenarios y objetivos.

5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:

a) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como para su elaboración y tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

c) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.

d) Se procederá a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias, las determinaciones de esta estrategia serán de obligado cumplimiento.