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Articulo 87 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 87. Personas responsables.

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1. Serán responsables de la comisión de las infracciones previstas en la presente ley foral las personas físicas o jurídicas que las realicen por acción u omisión.

2. El órgano inspector o instructor del procedimiento, podrá requerir, con carácter previo al inicio del expediente sancionador o durante la instrucción del mismo, a las personas responsables de las conductas infractoras para que, en un plazo suficiente y no inferior a un mes, adopten las medidas correctoras adecuadas para el cumplimiento de la normativa infringida.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona requerida haya corregido la situación de irregularidad o haya justificado adecuadamente la imposibilidad de cumplimiento de los deberes impuestos por esta ley foral, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022