Articulo 87 Cambio Climático y Transición Energética
Artículo 87. Personas responsables.
1. Serán responsables de la comisión de las infracciones previstas en la presente ley foral las personas físicas o jurídicas que las realicen por acción u omisión.
2. El órgano inspector o instructor del procedimiento, podrá requerir, con carácter previo al inicio del expediente sancionador o durante la instrucción del mismo, a las personas responsables de las conductas infractoras para que, en un plazo suficiente y no inferior a un mes, adopten las medidas correctoras adecuadas para el cumplimiento de la normativa infringida.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona requerida haya corregido la situación de irregularidad o haya justificado adecuadamente la imposibilidad de cumplimiento de los deberes impuestos por esta ley foral, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022