Df 2 Cambio Climático y T...Energética

Df 2 Cambio Climático y Transición Energética

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

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Uno. Se modifica el artículo 19, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 19. Comprapública ecológica.

1. El departamento competente en la regulación de los contratos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará, antes del 30 de junio de 2023, un plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra. Dicho plan incluirá la elaboración de modelos de pliegos de los contratos en los que se incorporen los criterios energéticos y climáticos coherentes con el objeto de la presente ley foral y con la transición a una economía circular. Este plan de contratación verde será de aplicación en todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Se deberá tener en cuenta la incorporación de cláusulas de género que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en la ejecución de los contratos.

2. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra seguirá los criterios de contratación ecológica de la Unión Europea establecidos en la COM (2008) 400 final «Contratación pública para un medio ambiente mejor» y las guías que la desarrollan. El plan contemplará al menos los contratos de construcción y gestión de edificios, de construcción y mantenimiento de carreteras, de suministro de electricidad, de los equipos de impresión y ordenadores, de productos y servicios de limpieza, de sistemas de climatización y el transporte, de alimentación y de servicios de restauración.

3. El plan de contratación pública ecológica de las administraciones públicas de Navarra establecerá objetivos progresivos y contemplará las medidas necesarias para su cumplimiento en los contratos públicos cuyo objeto incluya al menos la utilización de:

a) Productos agroalimentarios estableciendo objetivos progresivos de compra de alimentos ecológicos o de proximidad. En las condiciones generales de contratación para la ejecución de contratos deberán indicarse los porcentajes de compra de alimentos ecológicos o de proximidad.

b) Utilización de madera en contratos de obra pública, conforme lo dispuesto en el artículo 63 bis apartado 2 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

4. En la contratación y ejecución de obras públicas se especificarán las características y porcentajes de los materiales certificados y reciclados que se tengan que utilizar para cada uno de ellos, en función del tipo de obra a realizar. Los proyectos presentados deberán adjuntar justificación documental del origen de los materiales a utilizar y siempre que sea posible basada en el cálculo de la huella de carbono y en el análisis de ciclo de vida.

5. Las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados para la contratación de energía exigirán que esta prioritariamente sea certificada 100% de origen renovable a partir del 1 de enero de 2023. En el caso de energía eléctrica se exigirá el requisito de que la comercializadora tenga preferentemente etiqueta A o sucesivas según el etiquetado de las compañías eléctricas (A-G) que mide el impacto ambiental de cada comercializadora. En dichas licitaciones se priorizará la contratación de energía a través de contratos PPA con empresas ubicadas en un radio menor de 150 kilómetros de la instalación y los contratos que sean de suministro con autoconsumo".

Dos. Se modifica el artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 27. Eventos públicos.

1. El departamento con competencia en medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad, y además se exigirá un plan de gestión de residuos.

2. Las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, deberán garantizar la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables. Además, se implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para evitar el abandono de los envases o para su correcta gestión.

3. En los eventos públicos que se vayan a desarrollar será necesario que incluyan:

a) Las acciones o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) El cálculo de la huella de carbono de aquellos que se celebren en espacios acotados cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas".

Tres. Se añade un apartado c) al artículo 32.2 con el siguiente contenido:

"c) La valorización energética de residuos que tengan la consideración de biomasa, tal como está definida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022