Df 8 Cambio Climático y T...Energética

Df 8 Cambio Climático y Transición Energética

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D.F. 8ª. Entrada en vigor.

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La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra.

No obstante, las previsiones relativas al régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VI de la presente ley foral producirán efectos a partir de los dos años desde su entrada en vigor.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.- La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022