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Articulo 61 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 61. Adaptación al cambio climático.

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El Gobierno de Navarra, en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, preparará a la sociedad navarra y a su entorno para las nuevas condiciones climáticas, y para ello deberá:

a) Establecer los mecanismos para un seguimiento de los cambios y en la medida que sea posible anticiparse a ellos y reducir su potencial impacto.

b) Fomentar la I+D+i para un mejor conocimiento de los impactos del cambio climático en el medio ambiente, las infraestructuras, la actividad económica, la salud y el bienestar, así como para el diseño de actuaciones más efectivas e igualitarias.

c) Establecer la coordinación administrativa en la lucha contra los efectos del cambio climático.

d) Aplicar las medidas para minimizar los impactos.

e) Informar, sensibilizar y dar apoyo a los agentes sociales en su transformación para hacer de la Comunidad Foral de Navarra un territorio más resiliente.

f) Establecer la revisión de los planes de los diferentes sectores de actividad sectoriales para la incorporación de las medidas de adaptación al cambio climático.

g) Fomentar medidas para la reducción del consumo de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022