Dt 3 cambio climático y transición energética
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D.T. 3ª. Mantenimiento de actuaciones.

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1. Se mantendrán cuantas actuaciones se lleven a cabo por la consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, el Plan Canario de Acción Climática y el Plan de Transición Energética de Canarias, mientras no se constituya la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

2. Mientras no se haya aprobado definitivamente la Estrategia Canaria de Acción Climática, las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para elaborar, tramitar, aprobar o publicar las estrategias y los planes insulares o municipales de acción para el clima y la transición energética podrán culminarse, quedando dichos instrumentos asimilados en su alcance a los instrumentos de planificación de la presente ley que se les asemejen.