Articulo 16 Cambio Climát...Energética

Articulo 16 Cambio Climático y Transición Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Perspectiva climática.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los procedimientos de elaboración de leyes forales y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en esta ley foral y en la planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.

2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y la adaptación al cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022