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Articulo 70 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 70. Adaptación en materia de turismo.

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El Gobierno de Navarra y las entidades locales, en sus respectivas competencias, en relación con las políticas y actuaciones que se desarrollen en el sector del turismo avanzarán hacia un modelo más sostenible, menos consumidor de recursos y más respetuoso con el territorio, que sea menos vulnerable a los efectos del cambio climático, incorporando, entre otros:

a) La inclusión de criterios de sostenibilidad en la estrategia de promoción turística.

b) La evaluación de los riesgos derivados del cambio climático para el sector.

c) La sensibilización e información del personal que trabaja en el sector turístico y de los turistas sobre el impacto del cambio climático y el uso sostenible de los recursos.

d) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

e) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua, y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022