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Articulo 7 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 7. Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.

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1. Se encomienda a la Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética la implementación de la planificación en materia de cambio climático y energía, asignándole las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actuación de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales en la acción frente al cambio climático y la transición energética.

b) El seguimiento y evaluación de los objetivos, medidas y planes sectoriales en Navarra con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley foral frente al cambio climático y energía.

c) El traslado al Gobierno de Navarra de las memorias de seguimiento e informes de evaluación y de las propuestas de planificación en materia de cambio climático y energía.

d) La propuesta de las prioridades para la asignación de los recursos del Fondo climático de Navarra de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.

e) Impulsar la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.

f) Evaluar las políticas climáticas y los distintos planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en la presente ley foral.

2. La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo y su composición, organización, coordinación con otros organismos y funcionamiento se determinará por acuerdo de Gobierno de Navarra conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La presidencia de la Comisión recaerá en quien ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra o persona en quien delegue.

b) La vicepresidencia recaerá en quien ostente la titularidad del departamento con competencias en materia de medio ambiente o la persona en quien delegue.

c) Serán miembros de la Comisión los representantes de todos los departamentos que integren la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designados, en cada uno de ellos, por el titular del mismo, de entre quienes ostenten una dirección general.

d) Deberá garantizarse la presencia y representación equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022