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Articulo 76 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 76. Inventario y huella de carbono.

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1. Las administraciones públicas y sus organismos públicos, dentro de su ámbito de actuación y en un plazo de un año, realizarán un inventario de edificios, parque móvil e infraestructuras públicas de las que son titulares, así como un registro de su consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, según formato que establezca el departamento con competencia en materia de energía, y que estará posteriormente a disposición del público en general.

2. A fin de facilitar la elaboración del inventario, el departamento con competencia en materia de energía pondrá a disposición de las administraciones públicas de Navarra una plataforma de gestión energética y climática.

3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes deberán realizar, en el plazo de un año, la evaluación de huella de carbono en el ámbito de su actividad como mínimo con alcances 1 y 2. El cálculo y verificación de dicha huella de carbono se realizará de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales o a la metodología que, en su caso, haya determinado el Gobierno de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022